El control del franqueo que llevan los envíos postales se realizará únicamente en las unidades de admisión de los mismos.
Los envíos postales destinados a circular por territorio nacional que ingresen en la red postal pública sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar en concepto de insuficiencia de franqueo, como mínimo, el doble de dicha insuficiencia, que será satisfecha por el remitente o por el destinatario, según proceda.
Si se detecta que algún envío no dispone de franqueo o este es insuficiente, se tendrán en cuenta las normas de procedimiento que a continuación se indican:
a) Envíos insuficientemente franqueados presentados para su admisión en oficinas o centros de admisión masiva: No serán admitidos sin que el remitente complete el franqueo hasta el importe que corresponda, según la clase y categoría del envío.
b) Envíos insuficientemente franqueados depositados en los buzones de la red postal pública: El procedimiento será diferente según lleven o no consignado el remitente.
b.1) Envíos en los que aparece consignado el remitente:
En este caso, el responsable de la recogida de buzones o la persona designada al efecto procederá a matasellar los signos de franqueo y a identificar el envío como insuficientemente franqueado, adhiriendo la etiqueta correspondiente (T=) en la zona central de la parte superior del anverso, mediante la que se identificará el envío como insuficientemente franqueado y en la que se indicará el importe a abonar correspondiente a la tarifa por insuficiencia de franqueo.
El tratamiento posterior depende del peso del envío según las siguientes tipologías:
b.1.1) Envíos de hasta 100 g de peso:
Se procede a adherir en su reverso una etiqueta informativa para el remitente con el siguiente texto:
Este envío ha sido devuelto por estar franqueado de forma insuficiente. Para que pueda ser cursado deberá presentarlo en cualquier oficina de Correos y Telégrafos y abonar el importe de la tarifa por insuficiencia de franqueo que se indica en el anverso. Si desea depositarlo en un buzón habrá de franquearlo previamente por este importe.
Después, se devolverá el envío al remitente de forma inmediata por correo ordinario. Si posteriormente se presenta el remitente en la oficina y abona la tarifa por insuficiencia de franqueo, se estampará sobre el envío el sello de franqueo genérico en oficina (o etiqueta generada por IRIS), de forma que quede visible el hecho de que dicha tarifa ha sido abonada. Seguidamente, el envío se cursará a destino.
b.1.2) Envíos de más de 100 gramos:
Se procede a confeccionar un aviso de insuficiencia de franqueo, dirigido al remitente, en el que se le comunica la existencia de uno o varios envíos con insuficiencia de franqueo, así como la forma de subsanar tal deficiencia mediante el pago de la tarifa correspondiente en la oficina de Correos, advirtiéndole que si transcurren 10 días hábiles desde la fecha del aviso sin que se subsane la deficiencia, el envío o envíos le será devuelto.
En los municipios con varias oficinas de Correos, los envíos insuficientemente franqueados que deban ser avisados se trasladarán de forma inmediata a la oficina más próxima al domicilio del remitente, que será la encargada de confeccionar el aviso de insuficiencia de franqueo dirigido al remitente.
El aviso se entregará por correo ordinario el primer día hábil siguiente a la fecha de depósito del envío.
Si el remitente se persona en la oficina de Correos y abona la tarifa por insuficiencia de franqueo, se estampará sobre el envío el sello de franqueo genérico en oficina (o se adherirá una etiqueta generada por IRIS), de forma que quede visible el hecho de que dicha tarifa ha sido abonada. Seguidamente, el envío se cursará a destino.
Si, por el contrario, el remitente desea retirar el envío o envíos, se le advertirá de que no podrá depositarlo de nuevo, salvo que sea franqueado por el importe que corresponda a la tarifa por insuficiencia de franqueo.
b.1.3) Pluralidad de envíos depositados por un mismo remitente que sumen un total de 25 o más, con independencia de su peso.
En este supuesto, se procederá según lo establecido en el punto anterior para envíos de más de 100 gramos.
b.2) Envíos en los que no aparece consignado el remitente.
Seguidamente, se adhiere una etiqueta informativa en el anverso del envío con el siguiente texto:
Este envío ha sido franqueado de forma insuficiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, debe abonar el importe de la tarifa por insuficiencia de franqueo que se indica en el anverso, para lo cual presentará la cubierta de este envío en cualquier oficina de Correos y Telégrafos. Comunique al remitente la obligación de franquear correctamente para evitar molestias innecesarias.
Posteriormente, estos envíos se cursarán a la localidad de destino y se entregarán al destinatario como correo ordinario. En el momento de la entrega no se cobra nada al destinatario. Es este el que, después de la entrega, debe personarse voluntariamente en una oficina de Correos y pagar la tarifa de insuficiencia de franqueo.
Si el envío va dirigido al extranjero, la insuficiencia se hará constar adhiriendo la etiqueta correspondiente (T=), en la que se indicará el importe del franqueo que falta y, bajo una barra de fracción, el importe mínimo de su precio correspondiente a la primera escala de peso de los envíos prioritarios o de las cartas expedidas al extranjero. Estos envíos se clasifican y cursan a destino con el resto de la correspondencia internacional.
Cuando se estime que la insuficiencia de franqueo es abusiva o intencionada por la pluralidad y frecuencia de envíos mal franqueados realizados por un mismo remitente, el responsable de la recogida de buzones o la persona que se designe al efecto lo pondrá en conocimiento del órgano del que dependa, a efectos de determinar la forma de proceder en cada caso concreto.
Tanto en origen como en destino, el personal que atienda las insuficiencias de franqueo habrá de extremar la atención a remitentes y destinatarios, facilitando folletos de tarifas y toda la información necesaria, de forma que la ocasión sirva para promocionar la imagen y los servicios de Correos.
Los envíos registrados, al ser admitidos y franqueados en ventanilla, no circulan nunca tasados, siendo responsable de su correcto franqueo el empleado que realiza la admisión.
Las etiquetas que pueden utilizarse en este proceso de trabajo son:
T-1: etiqueta que indica la tarifa por insuficiencia que se ha de pagar.
T-2-D: etiqueta informativa que se adhiere cuando la carta se entrega al destinatario sin haberse podido cobrar la insuficiencia al remitente.
T-2-R: etiqueta informativa que se adhiere cuando la carta se devuelve al remitente para que abone la tarifa por insuficiencia de franqueo.
T-3: Aviso informativo que se deja al usuario en el buzón para indicarle que tiene que pasar por oficina a pagar la insuficiencia de franqueo de envíos que pesan más de 100 g, o si hay
25 o más envíos.